SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2015-S2
Fecha: 10-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 66 vta. a 73, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dicte nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado, prescindió realizar la valoración integral de los nuevos elementos presentados por la defensa del ahora accionante a efectos de desvirtuar la existencia de actos de obstaculización, no habiendo considerado los principios de proporcionalidad, temporalidad y provisionalidad, que rigen las medidas cautelares, así como tampoco tomó en cuenta la conducta de éste último desde el momento de su detención preventiva, incumpliendo también considerar las visitas que el justiciable recibió en el Penal; ii) El Juez de la causa, no efectuó una debida fundamentación al momento de negar la cesación de la detención preventiva; limitándose a señalar que los nuevos elementos aportados, no desvirtúan el peligro procesal de fuga del art. 234.10 del CPP y tampoco el peligro de obstaculización del art. 235.2 del mismo cuerpo legal, sin explicar por qué considera que el impetrante sigue obstaculizando o está realizando actos preparatorios de fuga, sin tomar en cuenta que el mismo se encuentra con detención preventiva, se halla limitado e impedido de realizar dichos actos; iii) No se consideró que el accionante se encuentra detenido más de un año y cuatro meses y que durante este tiempo la necesidad de cautela que existía al momento de imponerle la medida de detención preventiva, disminuyó ya no es la misma, como tampoco observó que existen otras medidas cautelares que de igual forma garantizan su presencia en el proceso penal, la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; y, iv) Los Vocales demandados, al resolver la apelación formulada, mediante Auto de Vista 171/2013 de 29 de noviembre, no corrigieron los actos ilegales del inferior y si bien “concedieron en parte” la apelación, fue para corregir aspectos de forma y no el fondo de la petición de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y aquellas que se pronuncien en apelación, vinculadas al principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 8)
- REVOCAR en todo