Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2015-S2
Fecha: 10-Abr-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 25 de junio de 2014, cursante a fs. 77, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo por decreto constitucional de 9 de abril de 2015. Y al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se encuentra dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y aquellas que se pronuncien en apelación, vinculadas al principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 8)
- REVOCAR en todo