SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2015-S2
Fecha: 10-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial de 13 de noviembre de 2013, el accionante solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, la cesación de su detención preventiva, señalando audiencia para el 20 del mismo mes y año, oportunidad en la que fue emitido el Auto Interlocutorio 253/2013 de 20 de noviembre, declarando sin lugar el incidente de cesación a la detención preventiva, con el argumento que el riesgo de obstaculización puede mantenerse hasta que la sentencia pronunciada adquiera ejecutoria, por cuanto el art. 348 del CPP, permite que en el debate del juicio, si es que existen nuevos hechos o nuevas circunstancias la investigación puede ser ampliada y modificada, decisión contra la cual, el justiciable formuló recurso de apelación incidental (fs. 22 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y aquellas que se pronuncien en apelación, vinculadas al principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 8)
- REVOCAR en todo