SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0391/2015-S2
Fecha: 10-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, aduciendo que se encuentra cumpliendo detención preventiva desde hace un año y cuatro meses, y que por tercera vez el Juez de la causa, mediante Resolución de 22 de noviembre de 2013, rechazó su solicitud de cesación de esa medida cautelar, misma que carece de una debida fundamentación, omitiendo valorar de manera integral los nuevos elementos probatorios que desvirtúan aquellos que determinaron la imposición de la medida, así como cambiando constantemente los peligros procesales de manera indebida y en base a criterios subjetivos, colocándolo constantemente en estado de indefensión.
Señala que; los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, mantuvieron la medida restrictiva de libertad, sin considerar las vulneraciones denunciadas en apelación respecto a la actuación del Juez a quo, reemplazando la debida fundamentación con la cita de la norma contenida en el art. 250 del CPP, sin explicar las razones de hecho y derecho de su decisión, dejándolo en total incertidumbre al no haber obtenido una respuesta clara y motivada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y aquellas que se pronuncien en apelación, vinculadas al principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- 8)
- REVOCAR en todo