SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
denegó
El Juez Cuarto de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 23/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 57 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la autoridad demandada el accionante señaló una serie de actos que vulneraron su derecho a la libertad de locomoción; sin embargo, los antecedentes del proceso y el aprehendido fueron remitidos ante dicha autoridad por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, recién el 24 de septiembre de 2014, para llevarse a cabo la audiencia de incidentes y excepciones en la que se determinó poner en libertad al aprehendido; y, b) No se encontraron elementos que hayan dado lugar a ingresar al análisis de la problemática planteada, teniendo en cuenta que excepcionalmente en la acción de libertad rige el principio de subsidiariedad que deben ponerse en conocimiento de la autoridad competente a efectos de su reparación o restablecimiento si es que fuere el caso, quedando pendiente la vía de la impugnación a efectos de la reparación de los defectos procesales conforme la jurisprudencia constitucional, impidiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, teniendo en cuenta que el accionante se encuentra en libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- b)La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- CONFIRMAR