SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
i)
departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante a fs. 52 y vta. refirió que: i) En mérito a la recusación que se planteó, emitió la Resolución 274/2014 de 22 de mayo, remitiendo antecedentes a su similar Tercera, el 21 de julio de 2014; asimismo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 155/2014 de 30 de julio, rechazó la misma, devolviéndole obrados el 15 de agosto de 2014, además, hizo conocer que desde agosto y septiembre del mismo año, fue designada en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto; ii) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, el 24 de septiembre de 2014 a horas 17:30, remitió el cuaderno de control jurisdiccional a su despacho con el señalamiento de audiencia a realizarse a horas 18:00 (para consideración de incidentes y excepciones); sin embargo, no pudo llevar a cabo dicha audiencia debido a que no fue remitido el referido cuaderno, con veinticuatro horas de anterioridad para que se informe de los pormenores y porque se encontraba declarado en comisión de estudios por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia a partir de horas 18:00, debiendo rendir examen en la materia de procesos concursales, motivo por el que suspendió la audiencia para el 25 de septiembre de 2014 a horas 10:00; y, iii) Toda autoridad tiene el plazo mínimo de veinticuatro horas para resolver la problemática, la cual dio cumplimiento al señalar audiencia para el 25 de septiembre de 2014 a horas 10:00, pero a la misma el ahora accionante acudió sin su abogada a pesar de haber tomado conocimiento y firmando la diligencia de notificación, razón por la cual declaró cuarto intermedio hasta horas 14:00 e instalado dicho acto procesal se resolvieron los incidentes y las excepciones, concluido el mismo se dispuso la libertad del accionante por haberse cumplido con el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- b)La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- CONFIRMAR