Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.5.
II.5. Decreto de 24 de septiembre de 2014, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- a través del cual radicó el proceso y refirió “Al haber tomado conocimiento en la fecha en razón de la hora se señala nuevo día y hora de audiencia pública de consideración de excepciones e incidentes para el 25 de septiembre de 2014 a horas 10:00 am debiendo notificarse a las partes procesales. Alternativamente se mantenga en depósito al imputado Marcos Humberto Alvarado Conde” (sic) (fs. 33 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- b)La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- CONFIRMAR