SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Freddy Alvarado Conde en su contra, por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, habiendo recusado al Juez demandado, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido a su similar Tercero, autoridad que en la audiencia instalada para resolver los incidentes y excepciones que presentó (él accionante), emitió la Resolución 404/2014 de 3 de septiembre, declarándolo rebelde -cuando el desconocía de su señalamiento- y ordenó la publicación de edictos, su aprehensión y arraigo.
El 24 de septiembre de 2014 a horas 09:30, por efecto de la Resolución 404/2014, fue aprehendido y conducido ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien señaló audiencia para la misma fecha a horas 18:00; sin embargo, la referida autoridad a horas 14:00 (de ese mismo día), fue notificada por su similar Primero con la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó la recusación, solicitando la remisión de antecedentes, entendiendo que es dicha autoridad -Juez Primero de Instrucción en lo Penal- la que debía instalar la audiencia programada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del El Alto del departamento de La Paz, lo que no ocurrió ya que con el argumento de no conocer el asunto, fijó audiencia para el día siguiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- b)La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- CONFIRMAR