SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.2.
II.2. Cursa mandamiento de aprehensión librado el 19 de septiembre de 2014, por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz contra el imputado -ahora accionante- (fs. 24) y ejecución de mandamiento de aprehensión de 24 del mismo mes y año, a horas 09:30, realizada por Rafael Flores Tovar, Funcionario Policial -Clase de Servicio- en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 24 vta.) y decreto emitido por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual indicó que “En merito a la ejecución de Mandamiento de Aprehensión en contra de Marcos Humberto Alvarado Conde se señala audiencia de consideración de incidentes y excepciones para el día 24 de septiembre de 2014 a horas 18:00 p.m. y a efectos de resolverse su situación jurídica…” (sic) (fs. 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- b)La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- CONFIRMAR