Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 404/2014 de 3 de septiembre, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, declaró rebelde a Marcos Humberto Alvarado Conde -ahora accionante- y dispuso las siguientes medidas: 1) El arraigo de los sindicados ante el Servicio Nacional de Migración; 2) La publicación de edictos con intervalos de cinco días para su búsqueda y aprehensión; 3) La designación de un abogado defensor de oficio; 4) Que el Ministerio Público proceda a la conservación de las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5) La remisión por ante la Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- b)La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- CONFIRMAR