Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.3.
II.3. Por decreto de 24 de septiembre de 2014, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, señaló que en merito a la Resolución 155/2014 de 30 de julio (fs. 31 a 32 vta.), que rechazó la recusación presentada por Marcos Humberto Alvarado Conde contra su similar Primero, debe remitirse la causa en el día debido a que la misma se encuentra con aprehendido y existe señalamiento de audiencia para horas 18:00 (fs. 32 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- b)La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- CONFIRMAR