SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

1)

Bernardo Pilco Cuellar y Porfirio Exalto Quispe Chuquimia -ahora demandados-, mediante su abogado, en audiencia, señalaron que: 1) En su calidad de Dirigentes Sindicales, no afectaron ningún derecho de los ahora accionantes, quienes además se encuentran libres, no fueron detenidos en ninguna sede sindical, y además, se encuentran transitando en forma libre por la Comunidad, inclusive en su vehículo, por lo que no hay vulneración del art. 21.7 de la CPE; 2) El Ministerio Público es el que debe determinar a través de la investigación sobre las lesiones denunciadas, puesto que las mismas fueron provocadas por peleas con Felipe Flores Mendoza, y que está sujeto a investigación, así como también las amenazas manifestadas, y no así mediante una acción de libertad; 3) Respecto a los anuncios pintados en las paredes que indican que no se aceptan policías en esa Comunidad, no advirtieron que la demanda de acción de libertad sea presentada contra funcionarios policiales; más al contrario, la Comunidad fue amedrentada por cincuenta policías en una audiencia de inspección ocular, proceso que se encuentra con rechazo ante la “Jueza de Luribay”, siendo evidente que existen votos resolutivos de la referida Comunidad donde mencionan que no se permitiran avasallamientos; 4) Los accionantes viven en su Comunidad, donde tienen una tienda de barrio, siendo libres en su accionar; asimismo, reclaman derechos sobre un terreno que sería comunal desde el año 1982; y, 5) Mediante acta de 1 de septiembre de 2014, se declaró a los accionantes personas no gratas, pero en ningún momento se señaló que no podían circular o que se los debía amenazar; esto por los acontecimiento ocurridos, dejándose constancia que los nombrados no asistían a las asambleas, por lo que no cumplen su función en la sociedad, habiéndoles hecho conocer dicho extremo; finalmente, solicitaron se deniegue la tutela.

Porfirio Exalto Quispe Chuquimia -hoy codemandado-, señaló que cumplía el cargo de Secretario General de la comunidad de Tacobamba, y que los extremos de la demanda de acción tutelar no serían evidentes; por el contrario, serían los de dicha Comunidad los amenazados por los accionantes, aclarando que incluso compartirían con ellos la acequia, y que en esos días, al hacer la limpieza, compartieron refrescos con miembros de esa familia, por lo que no vulneraron los derechos de los accionantes.