SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de septiembre de 2014, sufren amenazas graves por parte de los ahora demandados de quitarles la vida, quienes en su calidad de dirigentes sindicales de la comunidad de Tacobamba, provincia Loayza del departamento de La Paz, los días 4, 5 y 6 de dicho mes y año, ingresaron acompañados de una turba a su terreno ubicado en el sector Huañuma; así, allanaron su vivienda y la destruyeron desde sus cimientos, sacaron sus plantaciones, los postes de palo y los alambres de púas que la protegían, aplanando con un tractor la misma, todo con el fin de construir una cancha; aspectos que fueron verificados por un funcionario de la Jefatura Policial de Sapahaqui, quien el 2 del mismo mes y año, fue interceptado por los hoy demandados quienes le quitaron sus celulares, amenazándolo con lincharlo, haciéndole redactar un libro de actas a favor de ellos; extremo que se puede verificar en el informe elaborado por el nombrado.
El 6 de septiembre de 2014, Porfirio Exalto Quispe Chuquimia -actual codemandado- agredió a Francisco Sanjinez Rodríguez -hoy accionante-, propinándole un puñete y amenazándolo con llamar a diez comunarios de Tacobamba para que lo “…peguen y maten…” (sic); encontrándose actualmente sus personas temerosos de ser agredidos, no pudiendo caminar libremente por dicha Comunidad.
Indicaron además que, Francisco Sanjinez Rodríguez y Lucia Mamani Limachi -ahora accionantes-, tienen un proceso penal contra los actualmente demandados por daño calificado, asociación delictuosa, instigación púbica a delinquir y otros, por haber destruido sus plantaciones de tuna el 1 de febrero de 2013, ante la Fiscalía de Luribay bajo, en el que estarían imputados, teniendo además un amparo constitucional planteado ante el Juez de garantías (Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya del departamento de La Paz), que adquirió la calidad de cosa juzgada con la SCP 0041/2014 de 3 de enero; y, al encontrarse cerca la audiencia de medida cautelar contra los hoy demandados dentro del indicado proceso penal, éstos los persiguen sin contemplación alguna, sin respetar los derechos de los adultos mayores, ni de la menor de edad, procediendo a agredirlos y amenazarlos.
Finalmente, alegaron que los demandados no cumplieron con la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que se los procesó ante la Fiscalía Departamental de La Paz, por el delito de incumplimiento a resoluciones en acciones de defensa; por lo cual, al no poder defenderse ante esa instancia acuden a la población de la indicada Comunidad pretendiendo quitarles la vida para que las acciones constitucionales y penales ya no sigan su curso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR