SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Solicitaron se “ordene” la tutela a su vida y cese la persecución ilegal a sus personas, disponiendo que: a) Los demandados dejen de amedrentarlos y amenazarlos, y que les otorguen garantías en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz; b) Se borren y eliminen los letreros de la comunidad Tacobamba; c) Se les deje circular libremente por esa Comunidad y en su lote; y, d) Se determine la responsabilidad civil y penal, con costas.
Asimismo, pidieron medidas cautelares conforme a lo establecido en el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tendientes a que se prohíba a los demandados acercarse a su lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por sus personas; comunicarse con ellos por cualquier medio o persona; intimidarlos o amenazarlos; y, convocar a los miembros de la Comunidad mencionada para que los agredan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR