Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado ante la Fiscalía de Luribay, el 16 de septiembre de 2014, suscrito por Francisco Sanjinez Rodríguez, Lucia Mamani Limachi -hoy accionantes-, María Paz Fernández de Bautista, Zacarías Pacari Uracani, Jovita Mamani de Pacari y Policarpio Mario Sanjinez Rodríguez, denunciaron el incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional, conforme al art. 179 bis del Código Penal (CP), contra Bernardo Pilco Cuellar y Porfirio Exalto Quispe Chuquimia -actualmente demandados- (fs. 267 a 270 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR