SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia a tiempo de ratificar los términos de su memorial de acción de libertad, ampliando los mismos señaló que el origen del conflicto radica en los hechos del 1 de febrero de 2014, oportunidad en la que los hoy demandados entraron su propiedad a destruir sus plantaciones de tuna, lo que motivó a que se presente una acción de amparo constitucional en su contra; entonces, para hacer desaparecer las pruebas, el 1 de septiembre de igual año, ingresaron nuevamente a sus terrenos con toda la Comunidad (se entiende de Tacobamba).
Gladys Silberia Sanjinez Mamani, indicó que además de las lesiones que le provocaron los demandados junto a las bases, el 2 de septiembre de 2014, éstos amenazaron con quemar su movilidad; denunció además que trataron de abusarla sexualmente, y golpearon a la menor NN, por lo que pidió garantías para toda su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR