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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3

    Fecha: 17-Abr-2015

    acción de libertad

    En revisión la Resolución 03/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 115 a 117 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Francisco Sanjinez Rodríguez, Lucia Mamani Limachi, Gladys Silberia Sanjinez Mamani y Adolfo Mendoza Amaru, estos dos últimos por sí y en representación de NN contra Bernardo Pilco Cuellar y Porfirio Exalto Quispe Chuquimia.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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