Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 115 a 117 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Francisco Sanjinez Rodríguez, Lucia Mamani Limachi, Gladys Silberia Sanjinez Mamani y Adolfo Mendoza Amaru, estos dos últimos por sí y en representación de NN contra Bernardo Pilco Cuellar y Porfirio Exalto Quispe Chuquimia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR