SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursa en obrados la SCP 0041/2014 de 3 de enero, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Francisco y Policarpio Mario Sanjinez Rodríguez, Lucía Mamani Limachi, María Paz Fernández de Bautista, Zacarías Pacari Uracani y Jovita Mamani de Pacari contra Eddy Mamani Aro, ex Secretario ; Willy Froilán Laimicusi Arias, ex dirigente de la Subcentral Agraria; Roberto Rodolfo Mamani Yujra, Presidente de la Junta de Vecinos; de la comunidad de Tacobamba; Santiago Rodríguez Vichini, Secretario General de la comunidad de Villa Bella; Alejandro Quispe Blanco, Secretario General de la comunidad de Quesquesani; Porfirio Exalto Quispe Chuquimia, Bernardo Pilco Cuéllar, Freddy Genaro Paxi Quispe, Juana Virginia Mamani Condori, María Eugenia Mendoza Choque y Erasmo Mendoza Tangara, comunarios de Tacobamba, mediante la cual se concedió la tutela solicitada por los accionantes (fs. 18 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR