SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 115 a 117 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la tutela a la vida; y, el cese de persecución indebida, “…debiendo ser restituido sus derechos y garantías fundamentales conculcados bajo conminatoria de ley…” (sic); y ante la existencia de evidencia e indicios de responsabilidad civil, en aplicación del art. 39.I del CPCo, dispuso la apertura de un término de prueba de diez días a partir de la notificación con esa Resolución a efecto de la calificación del monto indemnizable por daños y perjuicios; de igual manera, respecto a la evidencia de indicios de responsabilidad penal por los hechos demandados ordenó se remitan antecedentes pertinentes al Ministerio Público a los fines consiguientes de ley; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes aportados, se advirtió que la hostigación y persecución a los accionantes devienen de la ocupación de un predio con una superficie de 10 000 m2, utilizado para cultivo, ubicados en la comunidad de Tacobamba y de propiedad de los accionantes, mismo que era pretendido por los comunarios y dirigentes de dicha Comunidad para construir un espacio deportivo alegando ser propiedad de la referida Comunidad; ii) No se puede tutelar a través de las acciones de defensa el derecho a la propiedad, ni los delitos que se cometieren contra las personas, por cuanto éstos requieren de otro procedimiento formal; sin embargo, la acción de libertad tutela los derechos y garantías fundamentales, tales como el derecho a la vida y a la libertad física y de “circulación”; y, iii) Conforme se tiene de los informes policiales como de las denuncias efectuadas por la parte accionante, puntualmente del informe policial cursante a “fs. 59”, se tiene demostrado que, en procura de defender su predio, los accionantes fueron agredidos y amenazados por parte de los demandados de manera ilegal y sin justificativo alguno, poniendo en peligro su integridad física, su vida y su libertad de locomoción en franca contravención de los arts. 15.I y 21.7 de la Ley Fundamental.
En la vía de complementación, explicación y enmienda, la parte accionante solicitó amplias garantías por parte de la FELCC de La Paz, y que se quiten los letreros de “…prohibido policía…” (sic); a lo que el Juez de garantías dispuso que por la Unidad Reconvencional del ente citado, se otorgue las garantías solicitadas de manera recíproca y bajo sanciones de ley.
Asimismo, la parte demandada solicitó se explique y aclare por qué se viola el principio de presunción de inocencia, puesto que las pruebas aportadas no demuestran que sus personas hubiesen cometido los actos de los que se los acusa, ni que los accionantes hubiesen sido detenidos o perseguidos ilegalmente; en respuesta, el Juez de garantías indicó que evidentemente los hechos denunciados sí se produjeron no solo por parte de los demandados sino por los miembros de la comunidad de Tacobamba, instados por sus dirigentes; extremos que se verifican de los informes y pruebas que constan en obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR