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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S3

    Fecha: 17-Abr-2015

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    Los accionantes alegan como lesionados sus derechos a la vida y a la libertad de circulación, por cuanto los demandados junto a los miembros de su Comunidad ejercieron medidas de hecho sobre sus terrenos, los agredieron físicamente y los tienen constantemente amenazados, sin que puedan circular libremente por sus terrenos y la Comunidad -todo esto, producto del Voto Resolutivo de 1 de febrero de 2013-.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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