SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 49 vta. a 52, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad, es un mecanismo constitucional de protección inmediata al derecho a la vida así como al derecho a la libertad física del accionante, cuando se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad, en éste último caso, siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo o expedito para reparar la lesión producida; entonces, no puede ser entendida como un medio de defensa sustitutivo o alternativo a las instancias ordinarias, lo que supone que ante la existencia de medios o recursos legales, ordinarios, ya previstos por ley, necesariamente deberán éstos ser agotados previamente para recién activar la justicia constitucional; y, b) Invocada la lesión al debido proceso y a la defensa, con relación a las notificaciones practicadas por edictos de prensa cuando se tenía señalados domicilios procesales, no se entra al fondo del asunto por dos motivos específicos: 1) Las lesiones a derechos y garantías constitucionales, no están vinculadas al derecho a la libertad física, ni de locomoción en forma directa; y, 2) La subsidiariedad, definida como la necesidad de agotar con carácter previo las instancias ordinarias de impugnación para recién acudir a la instancia constitucional, en el caso no aconteció, puesto que el accionante conforme la documental adjunta al expediente, dedujo en la vía incidental la nulidad de obrados por defectos absolutos; es decir, acudió ante el Juez ahora demandado, reclamando de la misma manera lo que hoy exige en la presente acción y pretendiendo lo mismo que en el referido incidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo