Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.3.
II.3. En respuesta, Joaquín Valverde Lacio, reiteró su pedido de que el accionante sea citado por edicto de prensa, al haber éste señalado un domicilio nada concreto e impreciso, además de presentar boletas de luz y agua a nombre de otra persona. Sentido en el cual, la autoridad ahora demandada, determinó se franquee el correspondiente edicto (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo