SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de una investigación iniciada por un accidente de tránsito del cual uno de los vehículos fue el más afectado, se encuentra indebidamente perseguido por la autoridad demandada, toda vez que dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículos y daño simple en conversión de acción, seguido por el denunciante, fue citado a través de edictos de prensa, no obstante que tiene señalado su domicilio procesal, en diferentes memoriales que presentó, provocando con ello que no tenga conocimiento de la fijación de audiencias y de términos de prueba, los cuales se encuentran vencidos; reiterándose ésta ilegalidad con el señalamiento de una nueva audiencia de juicio oral, donde se lo declaró rebelde y se ordenó el libramiento del correspondiente mandamiento de aprehensión, con el que posteriormente fue detenido y conducido ante el Juez, quien tuvo que suspender la audiencia debido a que su persona no se encontraba con la asistencia de su abogado defensor, permaneciendo privado de su libertad por algunas horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo