SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.5.
II.5. El 25 de noviembre de 2013, Joaquín Valverde Lacio, pidió a través de memorial, el rechazo del incidente de nulidad por defectos absolutos, indicando que el acusado no puede sindicar de ilegales las notificaciones realizadas por edictos de prensa, toda vez que fueron efectuadas ante el desconocimiento del domicilio y la imprecisión del proporcionado; Asimismo, solicitó con el fin de notificar con el rechazo del incidente incoado, se le faccione edicto para notificar a Gerardo Tapia Cabrera (fs. 16 a 17). Así, por decreto de 9 de diciembre de igual año, el Juez de la causa ordenó la notificación al imputado con el Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de ese año, mediante edictos (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo