Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.4.
II.4. Por escrito de 14 de noviembre de 2013, el ahora accionante planteó incidente de nulidad por defectos absolutos, aduciendo que la citación por edictos de prensa, conforme al art. 165 del CPP, es para la persona que no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero; situación que no se adecúa al caso, ya que su persona tiene domicilio y lo dio a conocer y consta en el proceso, por lo que pidió se lo declare probado y se anule obrados, disponiéndose se le notifique con la acusación (fs. 14 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo