SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

1)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -actualmente demandados-, mediante informe escrito presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 36 a 37 vta., señalaron lo siguiente: 1) En cuanto a los fundamentos de la Resolución 180/2014 de 29 de septiembre, sostienen que las razones para que permanezca la detención preventiva se basa en el análisis del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, citando para ello la “SC 301/2011” y posteriores, las cuales determinan de forma puntual hasta cuándo subsiste el criterio de obstaculización, determinando que dicho riesgo sigue latente en el desarrollo de la investigación y del proceso, incluso hasta una eventual aplicación de la ley; 2) Si bien en la investigación precluye una etapa procesal, en el juicio oral, público y contradictorio, deben declarar tanto testigos, peritos u otros funcionarios, mucho más considerando que se trata de delitos de narcotráfico, donde participan una serie de personas encargadas de la producción, fabricación y distribución de sustancias controladas; y, 3) Respecto a la existencia de riesgo sobre el perito que se encuentra en otra ciudad, indicaron que es una situación que debe ser considerada en cada caso concreto, pues las realidades son diferentes.

1)  La Resolución de la Jueza a quo -hoy codemandada-, no contiene fundamentación ni existe valoración de la prueba presentada con el fin de modificar la situación jurídica del imputado -ahora accionante-; pues, la certificación extendida por el “Secretario del Tribunal”, acreditó que se presentó una acusación fiscal contra el coacusado y los documentos a considerarse en juicio, se encuentran bajo custodia de la referida Jueza;

    CONCEDER la tutela solicitada, solamente con relación a la falta de fundamentación de la Resolución emitida por los Vocales demandados, respecto a cómo podría influenciar negativamente el imputado -hoy accionante-, sobre cuáles de los testigos y/o perito, que sean partícipes del hecho que se investiga; disponiéndose que los nombrados, una vez notificados con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicten un nuevo auto de vista considerando los fundamentos expresados en el presente fallo constitucional, salvo que la situación jurídica del accionante se hubiese modificado; ello en atención al carácter provisional de las medidas cautelares.