SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
3)
3) Respecto al num. 2 del art. 235 del CPP, indicó que se presentaron como indicios las fotocopias del registro de visitas que se efectúa en la carceleta, en las que se observó que no existen testigos, peritos o personas relacionadas al proceso que hayan ido a visitar al actual accionante. Es más, con relación al perito se manifestó que el mismo no se encuentra en la misma ciudad que el nombrado. En ese sentido, sostuvo que pese a haber presentado los nuevos elementos señalados, la Jueza de primera instancia negó su solicitud sin fundamentación y en mérito a una valoración defectuosa de la prueba, en el entendido que la naturaleza de los delitos de narcotráfico darían lugar a que existan varias personas involucradas, relacionadas unas con otras, concluyendo que por sí mismas sus conductas se encuentran latentes de peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte