SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

a)

La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y a su vez los amplió, indicando lo siguiente: a) El 17 de septiembre de 2014, solo se trataron dos peligros procesales sin hacer referencia al art. 233.1 de CPP, ya que la Jueza de primera instancia, alegó que se mantendría latente la posibilidad de destruir, modificar e influir efectivamente sobre testigos y partícipes; b) Pidió que conste en acta el acuso de agravio en cuanto al derecho a la libertad, al debido proceso (omisión valorativa de prueba), al art. 400 del citado Código, y los demás agravios ratificados en su memorial de interposición de la presente acción tutelar; c) En la “línea 7”, la Jueza a quo refirió textualmente que con la prueba presentada por la defensa se disminuyó sustancialmente el riesgo, mas no se desvirtuó el peligro de obstaculización; d) Hizo referencia a que había un proceso abreviado de un tercer involucrado, también presentó certificación de la carceleta pública de Villamontes, donde se evidencia su conducta y el tiempo que se encontraba detenido; y, un libro de visitas que demostraba que ninguno de los cuatro testigos en la acusación, ni siquiera el perito, se contactaron durante casi cinco meses de detenido; e) El Ministerio Público no interpuso impugnación alguna a la Resolución que dejó disminuido el art. 235.1 y 2 del cuerpo legal antes mencionado, por ello sostiene que correspondía a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandada-, disponer su libertad; y, f) Cuestionó la falta de motivación de las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas, cuando se consideró que se había disminuido el peligro de obstaculización en el Auto “142/2014”, toda vez que el perito se encontraba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.