Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
ii)
ii) Respecto al num. 1 del citado artículo, indicó que como nuevo elemento, la parte hoy accionante llevó la certificación del Juzgado, en la cual se señaló que ya había acusación fiscal, considerando por ello que ya no existía riesgo que pudiera destruir o modificar los elementos de prueba ofrecidos; ante ello, el Tribunal de apelación consideró que con la presentación de la acusación, la prueba tanto material como documental que quedó en resguardo del citado Juzgado, no podría ser modificada. En ese sentido, advirtieron el agravio denunciado por la defensa, declarándolo con lugar por encontrarse bajo responsabilidad de la Secretaria del referido Juzgado;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte