SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

a)

Los fundamentos que consideró no fueron valorados de manera integral en la Resolución Jerárquica 209/2012 radicaron esencialmente en el incumplimiento de los principios, normas y procedimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable con preferencia a las normas del Código de Seguridad Social y su Reglamento, inobservancia de la RND-10-000-12 de 30 de julio del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sobre el cierre del ejercicio fiscal 2011, aplicación de un procedimiento discrecional en el desarrollo de la Inspección, Control y Fiscalización de obligaciones del régimen a Corto Plazo por las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, omisión de la ejecución de su propio cronograma en cuanto a la publicidad de: a) Planilla de observaciones; b) Acta de Validación; c) Previa reunión con los representantes de la empresa entregar las observaciones; y, d) Otorgar un plazo de cinco días para la presentación de descargos, asimismo, sostuvieron que se aplicó ilegalmente la base de la multa impuesta por arbitraria aplicación del art. 592 inc. l) y 593 del Reglamento al Código de Seguridad Social en desmedro de la aplicación del Decreto Supremo (DS) 25714 de 23 de marzo de 2000, al respecto sostienen que hubo una omisión de valoración de los descargos oportunamente presentados y falta de pertinencia de las resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico.

Edgar Quispe Sánchez, Director Ejecutivo de la CPS, representado por sus abogados en audiencia, sumando la argumentación del Director Departamental, señaló que: a) La acción de amparo constitucional conforme al art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlos; b) En aplicación del procedimiento contenido en el Decreto Ley (DL) 10173, la CPS inició proceso coactivo social en contra de José Fabián Cwirko Hurtado en representación legal de Industria y Servicios Corimexo Sociedad Anónima “CORIMEXO S.A.” persiguiendo el pago de la Nota de Cargo CE-11/2012 de 23 de noviembre, demanda que fue de conocimiento de la Jueza Cuarta de Partido y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz quien previo análisis de su competencia, la personería del coactivante, la fuerza coactiva, plazo vencido y monto líquido exigible  ha librado la intimación de pago contenida en el auto de solvendo de 11 de abril de 2013, debidamente citado, el representante legal de CORIMEXO S.A. por memorial de 5 de septiembre de 2013, se apersonó y planteó excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva del título, además de una reclamación, en los mismos términos de la presente acción de amparo; planteados los medios de defensa dentro de plazo legal por Auto de 6 de septiembre de 2013, la Jueza de la causa dispuso la apertura de término probatorio de diez días, siendo por ello aplicable el principio de subsidiariedad; c) La CPS, de acuerdo a la Planificación Anual de Fiscalización de Empresas (PAFE) en cumplimiento a las normas del DS 27113 de 23 de julio de 2003, realizó un procedimiento especial de Inspección, Control y Fiscalización, mismo que no es regido por la Ley de Procedimiento Administrativo por expresa aplicación de la disposición adicional primera “Procedimientos especiales.- Sin perjuicio de la aplicación supletoria del procedimiento administrativo general establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las disposiciones contenidas en ese Reglamento, continuarán en vigencia los siguientes procedimiento especiales para la formación de actos de instancia, imposición de sanciones a los administrados y la impugnación y ejecución de resoluciones relativas a: … inc. b) Al Régimen de Salud, la Seguridad Social y Laboral” (sic); d) Fundamentó su actuar en el Manual de Procedimiento de Seguros que fue aprobado por el Honorable Directorio de la institución por Resolución 012/2011 de 6 de mayo, que comprende temas relacionados a la afiliación, aportes, fiscalización, PAFE, notas de cargo, etc.; e) La Nota de Aviso (CE 37/2012) se constituyó en un mero acto preparatorio del verdadero acto definitivo que es la Nota de Cargo, y que conforme al art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) “No procede recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo que se trate de actos que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión” (sic), de tal forma que una vez emitida la Nota de Cargo tiene la jurisdicción ordinaria para hacer prevalecer sus derechos; y, f) Sobre el principio de subsidiariedad citó las SSCC 0856/2007-R, 953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R entre otras. 

En uso de la dúplica, señaló que se acreditó a Henri Arce para que efectúe el trabajo de fiscalización, las notas JCE-043/2012 de 1 de febrero; 18 y 22 de junio; CE-337 de 10 de julio del año referido y CE-341/2012, todas de solicitud de información que dieron lugar a que por nota CE-367/2012 se recomiende girar la de cargo respectiva; se ha procedido a su cobro en la vía judicial coactiva y en esa instancia CORIMEXO S.A. ejerció su pleno derecho a la defensa.