SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.3. El proceso contencioso administrativo, su naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional

           Sobre la procedibilidad del planteamiento de la acción de amparo contra las  resoluciones emitidas por los órganos de administración del Estado, el Tribunal Constitucional estableció la siguiente línea jurisprudencial en las SSCC 1800/2003-R, 0719/2007-R, 0494/2010-R, 1724/2010-R y SCP 0507/2013: “’...la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…’; entendimiento plasmado incluso en el art. 69 inc. a) de la LPA, que manda: ‘La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos…’”.