SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.3.
II.3. El 28 de octubre de 2012, se resolvió el recurso de revocatoria por RA 297/2012 ratificando la Nota de Aviso CE-037/2012 por el total de la multa impuesta disponiendo emitir la nota de cargo correspondiente; CORIMEXO S.A. planteó recurso jerárquico por memorial de 22 de noviembre de 2012 que fue absuelto por resolución OFN/DGE/JDNAL/RA/209/2012 de 3 de diciembre, disponiendo Revocar la RA 297/2012 de 28 de octubre, así como la RA 285/2012 de 12 de septiembre, anulando en parte la Nota de Aviso CE-037/2012 de 1 de agosto, en lo referente a las sanciones impuestas por la gestión 2011, manteniendo subsistentes las sanciones por las gestiones 2009-2010 debiendo a este efecto emitirse nueva nota de aviso (fs. 37 a 39, y, 40 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- 1.2.4. Trámite
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El proceso contencioso administrativo, su naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.6. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20