SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la conclusión de un procedimiento de Inspección, Control y Fiscalización de Obligaciones del Seguro Social a Corto Plazo por parte de la CPS, la parte accionante sostiene que ese procedimiento fue discrecional (no regulado), por cuanto no se aplicaron las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, lesionando sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia y a la igualdad
Una vez concluida la vía administrativa con el agotamiento del recurso jerárquico, la vía constitucional estaría abierta para la protección de sus derechos y garantías constitucionales sin que le sea exigible el planteamiento previo del proceso contencioso administrativo; estando en trámite un proceso coactivo social producto del libramiento de la nota de cargo, con apertura de periodo probatorio ante las excepciones opuestas por el coactivado ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- 1.2.4. Trámite
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El proceso contencioso administrativo, su naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.6. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20