SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
improcedencia”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 247 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 433 a 435, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La resolución de recurso jerárquico fue emitida el 3 de diciembre de 2012 y fue notificada a CORIMEXO S.A. el 19 del mismo mes y año; por su parte la CPS planteó la acción coactiva social el 11 de abril de 2013, de modo tal que CORIMEXO S.A. dejó transcurrir el mes de diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y parte de abril de 2013 sin plantear la impugnación de los actos en la vía jurisdiccional administrativa; 2) CORIMEXO S.A., una vez citada con la demanda coactiva social por memorial de 5 de septiembre de 2013 se apersona, plantea excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva y reclamación por la inexistencia de la obligación de pago, de tal forma que estando la controversia en la competencia de la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social ésta debe pronunciarse sobre la validez de la nota de cargo o de la vulneración a los derechos y garantías constitucionales; 3) La profusa jurisprudencia ha establecido reglas y sub reglas entre la jurisdicción ordinaria y constitucional, concluyendo que no puede crearse una disfunción procesal en cuanto a las excepciones que debe resolver la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social; 4) Conforme al art. 129.I de la CPE la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de modo tal que el Tribunal de garantías no puede irrumpir en la jurisdicción ordinaria; y 5) Desarrolló el carácter subsidiario de la acción de amparo citando al efecto las siguientes SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, 1337/2003-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- 1.2.4. Trámite
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El proceso contencioso administrativo, su naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.6. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20