Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.2.
II.2. El 1 de agosto de 2012, se libró la Nota de Aviso CE-37/2012 a la conclusión del procedimiento de Inspección, Control y Fiscalización imponiendo a la empresa las sanciones: 5% de multa sobre planilla salarial por falta de información íntegra sobre registros contables 2009 y 2010 y 10% de multa sobre planilla salarial 2011 por la no presentación de estados financieros, contra esta nota, el accionante por memorial de 6 de septiembre de 2012 planteó la revocatoria y nulidad; la entidad emitió la RA 285/2012 de 12 de septiembre, ratificando la Nota de Aviso CE-37/2012 (fs. 34, 89 a 94, y, 35 a 36)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- 1.2.4. Trámite
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El proceso contencioso administrativo, su naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.6. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20