SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

i)

En uso de la réplica, argumentó lo siguiente: i) La resolución impugnada es la RA 297/2012, emanada por la administración regional y la emitida en grado jerárquico por la Dirección General; contra esta resolución no existe otro medio de impugnación en la vía administrativa, la jurisprudencia aplicable es la SC 0494/2010-R de 5 de julio, de donde se entiende que no resulta necesario agotar el proceso contencioso, la parte demandada hizo referencia a un proceso coactivo social -sin presentar prueba- que tiene otra finalidad y no va a reparar las lesiones al debido proceso invocado; ii) No se está cuestionando la facultad de control y fiscalización de la CPS, lo que se reclamó fue el procedimiento empleado y la no valoración de la prueba, que existía un vacío en las resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico que no se refieren al Manual de Procedimientos; iii) En tres oportunidades, la CPS  solicitó documentación, mismas que se respondieron oportunamente, poniendo a disposición estos documentos en la empresa con el compromiso de constituirse en dichos ambientes, no lo hicieron; CORIMEXO S.A. en ningún momento obstruyó o se negó a presentar la documentación, sin que hasta la fecha de presentación de la acción se haya identificado qué acto se obstruyó o qué documentación no se presentó; iv) A momento de presentar el recurso de revocatoria contra la Resolución 297/2012 se ratificó la nota de aviso, y en grado de recurso jerárquico se aclaró que la multa debe limitarse a las gestiones 2009 y 2010, excluyendo a la gestión 2011, aun así, ninguna de las resoluciones de revocatoria y jerárquico habrían cumplido con ser pertinentes y congruentes con los agravios expresados; y, v) Debe aplicarse los principios de flexibilidad probatoria y de verdad material en el procedimiento de Inspección, Control y Fiscalización, solicitando en conclusión se deje sin efecto esta resolución a fin que CORIMEXO S.A. se someta al procedimiento  conforme a un debido proceso, por lo que solicitó se le conceda la tutela.