SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

1)

Tomas Zurita Pinto, presidente del Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir, a través de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Conforme los arts. 54.I y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante primero, debió agotar las vías antes de interponer la acción de amparo constitucional, ya que el Comité de Agua Potable es dependiente del Sindicato Agrario Porvenir y Sindicato Agrario Calaconto; por lo que, Serapio García Terceros debió recurrir ante esas instancias a efectos de que se evalúe si existió vulneración de derechos o es que no se han respetado los usos y costumbres de la Comunidad, dijo que, en el nuevo modelo de Estado se reconoce el pluralismo jurídico y la jurisdicción indígena origina campesina, que goza de igual jerarquía que la justicia ordinaria y en el caso son los Sindicato Agrario Porvenir y Calancoto, las que ejercen la administración de justicia; segundo, el mismo accionante reconoce que su derecho se ha vulnerado hace más de un año, y en realidad el problema deviene desde la gestión 2010; por lo que, la presente acción se encuentra fuera de plazo; y, 2) La negativa de conexión de agua, se debe a que el accionante, se niega a cumplir con las determinaciones de la comunidad, como ser: asistir a reuniones y a realizar trabajo comunal, determinaciones que son cumplidas por toda la comunidad donde incluso existen personas de mayor edad que el accionante; sin embargo, éste se acoge a su avanzada edad, además el día que debía hacerse la instalación, Serapio García Terceros fue quien se resistió, bajo el pretexto de que solo él podía realizar el trabajo de instalación en su domicilio.

En la réplica dijo que los pueblos indígena originario campesinos, en virtud al reconocimiento del pluralismo jurídico y por mandato de la Constitución Política del Estado y “del Convenio 169 de 1989”, tiene derecho a administrar su justicia y que no se puede cambiar todo un orden establecido por la comunidad para satisfacer un derecho de una persona que tiene los mismos derechos y obligaciones que otros.