Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al agua, a la vida, a la salud y a la dignidad; debido a que Tomas Zurita Pinto, Presidente del Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir -ahora demandado-, se negó a realizar la conexión de mencionado servicio básico en su domicilio, pese a haber cancelado una cuota inicial e insistido en reiteradas oportunidades con su solicitud, persiste la negativa, bajo el pretexto de que tal prohibición se debe a una decisión adoptada por la Comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’”
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al agua
- III.4. La protección de los derechos de las personas adultas mayores y su estado de vulnerabilidad
- Adviértase; sin embargo, que no obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la ‘justicia comunitaria’ y la ‘justicia ordinaria’, entre el Derecho Consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos
- III.6. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR