Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 2/14 de 18 de septiembre de 2014, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Serapio García Terceros contra Tomas Zurita Pinto, Presidente del Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir, del Municipio de Cliza del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’”
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al agua
- III.4. La protección de los derechos de las personas adultas mayores y su estado de vulnerabilidad
- Adviértase; sin embargo, que no obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la ‘justicia comunitaria’ y la ‘justicia ordinaria’, entre el Derecho Consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos
- III.6. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR