SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’”

En el Fundamento Jurídico que precede, se concluyó en que la acción de amparo constitucional, es el mecanismo de tutela de derechos que se puede activar cuando se han agotado los medios ordinarios para el restablecimiento de los derechos; sin embargo, existen casos en los cuales no hay necesidad de agotar esos medios o recursos para la protección de los derechos, conforme establece el art. 54.II del CPCo. En el mismo sentido la SCP 0084/2012 de 16 de abril, apegándose a la jurisprudencia constitucional señaló: “Así, la SC 0832/2005-R de 25 de julio, refiriéndose a los supuestos en los que el amparo constitucional entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo de su carácter subsidiario, indicó: ‘…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’” (el resaltado es nuestro).”

Y con referencia al caso analizado, la SC 0559/2010-R de 12 de julio, estableció que cuando se trata de una afectación al derecho al agua, se debe entender como un daño inminente e irreparable, por su estrecha vinculación con el derecho a la vida, la salud, y la dignidad; por lo que, a efectos de conceder la tutela sólo debe acreditarse objetivamente o que fuere consumado a través de una medida de hecho.