SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’”
En el Fundamento Jurídico que precede, se concluyó en que la acción de amparo constitucional, es el mecanismo de tutela de derechos que se puede activar cuando se han agotado los medios ordinarios para el restablecimiento de los derechos; sin embargo, existen casos en los cuales no hay necesidad de agotar esos medios o recursos para la protección de los derechos, conforme establece el art. 54.II del CPCo. En el mismo sentido la SCP 0084/2012 de 16 de abril, apegándose a la jurisprudencia constitucional señaló: “Así, la SC 0832/2005-R de 25 de julio, refiriéndose a los supuestos en los que el amparo constitucional entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo de su carácter subsidiario, indicó: ‘…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’” (el resaltado es nuestro).”
Y con referencia al caso analizado, la SC 0559/2010-R de 12 de julio, estableció que cuando se trata de una afectación al derecho al agua, se debe entender como un daño inminente e irreparable, por su estrecha vinculación con el derecho a la vida, la salud, y la dignidad; por lo que, a efectos de conceder la tutela sólo debe acreditarse objetivamente o que fuere consumado a través de una medida de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’”
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al agua
- III.4. La protección de los derechos de las personas adultas mayores y su estado de vulnerabilidad
- Adviértase; sin embargo, que no obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la ‘justicia comunitaria’ y la ‘justicia ordinaria’, entre el Derecho Consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos
- III.6. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR