SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

II.2.

II.2.  El acta de avenimiento, de 25 de marzo de 2013, suscrito ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, por el cual, Serapio García Terceros -ahora accionante-, se comprometió a cancelar los restantes $us150.-, por derecho a conexión de agua hasta el 26 de marzo de igual año, también debe cumplir con las disposiciones emanadas del Estatuto y Reglamento del Comité, así como las determinaciones de la asamblea, y no está obligado a asistir a las reuniones conforme dispone la “Ley 1886 de Derechos y Privilegios de los Adultos Mayores”; por su parte René Castro y Eduardo Orellana, representantes del Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir, deberán proceder a la instalación del servicio hasta el 1 de abril del referido año (fs. 2).