SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.2.
II.2. El acta de avenimiento, de 25 de marzo de 2013, suscrito ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, por el cual, Serapio García Terceros -ahora accionante-, se comprometió a cancelar los restantes $us150.-, por derecho a conexión de agua hasta el 26 de marzo de igual año, también debe cumplir con las disposiciones emanadas del Estatuto y Reglamento del Comité, así como las determinaciones de la asamblea, y no está obligado a asistir a las reuniones conforme dispone la “Ley 1886 de Derechos y Privilegios de los Adultos Mayores”; por su parte René Castro y Eduardo Orellana, representantes del Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir, deberán proceder a la instalación del servicio hasta el 1 de abril del referido año (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’”
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al agua
- III.4. La protección de los derechos de las personas adultas mayores y su estado de vulnerabilidad
- Adviértase; sin embargo, que no obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la ‘justicia comunitaria’ y la ‘justicia ordinaria’, entre el Derecho Consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos
- III.6. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR