SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

concedió

La Jueza de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/2014 de 18 de septiembre de 2014, cursante de fs. 45 a 47 vta., concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiariedad queda sin efecto cuando se trata de tutelar a las personas contra actos o vías de hecho que afectan las condiciones mínimas de dignidad del ser humano, como es el caso de la restricción al derecho a los servicios básicos esenciales; citando al efecto la SCP 1189/2010-R de 6 de septiembre; ii) El agua es un recurso vital, del cual depende la vida, es un bien común universal, que la SC 0520/2011-R de 25 de abril, en un similar caso donde una comunidad procedió a realizar el corte del suministro de agua, bajo el pretexto de que los accionantes no pertenecían a dicho lugar, estableció que el derecho al agua es un derecho individual y comunitario colectivo; por lo que, no es concebible la prevalencia del uno sobre el otro; en cuanto al derecho a la vida, éste se constituye en el bien jurídico protegido más importante, es la base para el ejercicio de los demás derechos; la SC 0401/2006-R de 27 de abril, sobre el derecho a la salud estableció, que es aquél que está destinado a alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social. Sobre el derecho a la dignidad, señaló que la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, estableció que la dignidad es un valor intrínseco al ser humano, para que se le reconozca como un fin en sí mismo y no como un medio para la consecución de fines extraños; y, iii) El agua, es un elemento del cual depende la vida y de éste el ejercicio de otros derechos; por lo que, la no conexión del agua potable por parte del Comité de Agua Potable de Porvenir, en favor del accionante, se constituye en una vulneración a su derecho al acceso al agua potable; por tanto, a la vida, a la salud y a la dignidad, que exige una protección inmediata.