SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de vecino de la comunidad de Calaconta del Municipio de Cliza, el 14 de noviembre de 2012, solicitó al Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir, la conexión de agua potable a su domicilio; por lo que, canceló la suma de Bs696.- (seiscientos noventa y seis bolivianos), quedando un saldo de $us150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses), que debió ser cancelado después de la instalación del servicio, mismo que nunca se realizó; motivo por el cual, debió recurrir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico.
El 25 de marzo de 2013, ante la autoridad señalada se suscribió un acta de avenimiento con René Castro, ex-presidente del Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir, donde se acordó que debía cancelar el saldo de $us150.- hasta el “23 de marzo de 2013”, y que luego se procedería con la instalación del servicio de agua potable; en la fecha señalada se apersonó a efectivizar la cancelación del saldo indicado, pero se negaron a recibir el pago, indicando que las bases habían determinado que no se haga la conexión del servicio de agua potable.
El 2 de mayo de 2014, intentó hacer la entrega de una carta notariada dirigida al actual presidente del Comité de Agua Potable “Tomas Pinto Zurita”, pero éste se negó a recibir la misma indicando que el problema ya había sido resuelto en la asamblea y que además la carta no llevaba su segundo apellido.
Agregó, que el agua es elemental para la vida y que debido al rechazo de conexión del servicio de agua potable, no puede satisfacer las necesidades básicas de su familia y de su persona, que dicha determinación no tiene sustento en ninguna norma, uso o costumbre de la comunidad Porvenir y que por el contrario se constituye en una vulneración a los arts. 16.I, 20 y 373.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’”
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al agua
- III.4. La protección de los derechos de las personas adultas mayores y su estado de vulnerabilidad
- Adviértase; sin embargo, que no obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la ‘justicia comunitaria’ y la ‘justicia ordinaria’, entre el Derecho Consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos
- III.6. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR