SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de vecino de la comunidad de Calaconta del Municipio de Cliza, el 14 de noviembre de 2012, solicitó al Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir, la conexión de agua potable a su domicilio; por lo que, canceló la suma de Bs696.- (seiscientos noventa y seis bolivianos), quedando un saldo de $us150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses), que debió ser cancelado después de la instalación del servicio, mismo que nunca se realizó; motivo por el cual, debió recurrir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico.

El 25 de marzo de 2013, ante la autoridad señalada se suscribió un acta de avenimiento con René Castro, ex-presidente del Comité de Agua Potable de la comunidad Porvenir, donde se acordó que debía cancelar el saldo de $us150.- hasta el “23 de marzo de 2013”, y que luego se procedería con la instalación del servicio de agua potable; en la fecha señalada se apersonó a efectivizar la cancelación del saldo indicado, pero se negaron a recibir el pago, indicando que las bases habían determinado que no se haga la conexión del servicio de agua potable.

El 2 de mayo de 2014, intentó hacer la entrega de una carta notariada dirigida al actual presidente del Comité de Agua Potable “Tomas Pinto Zurita”, pero éste se negó a recibir la misma indicando que el problema ya había sido resuelto en la asamblea y que además la carta no llevaba su segundo apellido.

Agregó, que el agua es elemental para la vida y que debido al rechazo de conexión del servicio de agua potable, no puede satisfacer las necesidades básicas de su familia y de su persona, que dicha determinación no tiene sustento en ninguna norma, uso o costumbre de la comunidad Porvenir y que por el contrario se constituye en una vulneración a los arts. 16.I, 20 y 373.I de la Constitución Política del Estado (CPE).