SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.1
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querellante particular contra Jorge Luis Acho Ayma, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, por Auto Interlocutorio 84/2013 de 4 de mayo, se dispuso la detención preventiva del accionante, quien solicitó cesación a la detención preventiva, resuelta en audiencia pública de 10 de julio de 2013, por Auto Interlocutorio 875/2013, que aceptó la cesación a la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas; misma que fue revocada como consta por acta de registro de audiencia pública y correspondiente Auto de Vista 74/2013 de 15 de agosto, manteniendo la detención preventiva al considerar que se encontraba vigente el riesgo de fuga que prevé el art. 234.1 del CPP; contra dicha Resolución el accionante interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelta por Resolución 08/2013 de 6 de noviembre, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituidos en Tribunal de garantías, que dejó sin efecto el referido Resolución 74/2013 y dispuso se dicte nueva resolución fundamentada solo respecto a trabajo u ocupación quedando inalterable lo esgrimido respecto a domicilio y familia; en cuyo cumplimiento se pronunció el Auto de Vista 8/2013 de 31 de diciembre, que complementando solo respecto al componente trabajo como riesgo de fuga, mantuvo subsistente la detención preventiva revocando la Resolución 875/2013, por la vigencia del riesgo de fuga, contenido en el art. 234.1 del CPP (fs. 15 a 17; 24 a 33; 43 a 52 vta.; 53 a 69 y 70 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR