SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra se dispuso su detención preventiva, y posteriormente una primera cesación a la misma, que fue revocada por Auto de Vista 74/2013 de 15 de agosto, mismo que fue objeto de una acción de amparo constitucional que dispuso dejarlo sin efecto y se dicte nuevo fallo, pronunciándose el Auto de Vista 8/2013 de 31 de diciembre, que revocó las medidas sustitutivas manteniéndose subsistente solo el riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del CPP.
En tales antecedentes, interpuso una otra solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo aceptada su solicitud por Auto 35/2014, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al considerar desvirtuados los riesgos procesales señalados por el art. 234.1 del mencionado Código; empero, en apelación se revocaron las medidas y se dispuso mantener la detención preventiva mediante Auto de Vista 22/2014 de 11 de marzo, contra el que interpuso acción de libertad que fue resuelta por Resolución 003/2014 de 21 de marzo, que dejó sin efecto el referido Auto y dispuso se dicte uno nuevo; empero, emitieron el Auto de Vista 37/2014 de 16 de abril, que no cumple lo dispuesto por la referida resolución del Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR