SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

II.2.

II.2.  Por memorial de 28 de enero de 2014, el accionante solicitó nuevamente cesación a la detención preventiva, señalándose día y hora de audiencia de consideración, por decreto de 29 del referido mes y año, llevándose a cabo el 5 de febrero de 2014, como consta del acta de registro de audiencia pública de consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, pronunciándose el Auto Interlocutorio 35/2014, por el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Huanuni que dispuso declarar procedente la solicitud de cesación y la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria, obligación de presentarse a firmar el libro correspondiente ante el Juzgado y el Ministerio Público, arraigo y fianza económica en la suma de Bs6000.- (seis mil bolivianos), por considerar que se hallaba desvirtuado el riesgo de fuga señalado por el art. 234.1 del CPP, y habiéndose interpuesto apelación en contra de la referida Resolución se dispuso se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 77 a 84).