SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
concedió
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 48 a 49 vta., concedió la tutela con relación a Wilson Arévalo Coria y Rosita Melgar Ortega, Juez y Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiendo la elaboración de los actuados extrañados en el plazo de veinticuatro horas; y, denegó respecto a Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal; fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) Al estar ejecutoriada la Sentencia condenatoria emergente del procedimiento abreviado contra Ana Elizabeth Mary Jean Ramallo, se libró el respectivo mandamiento de condena; sin embargo, en los antecedentes del cuaderno procesal no se evidencia la existencia física del acta de 16 de septiembre de 2013, y menos la Resolución por la que fue rechazada la solicitud del perdón judicial; 2) Rosita Melgar Ortega, Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, incumplió las funciones establecidas en el art. 24 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y Wilson Arévalo Coria, en su condición de autoridad jurisdiccional está facultado a velar el buen desenvolvimiento del Juzgado a su cargo; y, 3) Se concede la tutela solicitada de manera reparadora y de pronto despacho en base a la Sentencia Constitucional “1555/13”, al advertirse dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- implica cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales
- Fragmento 23
- 1° CONFIRMAR en parte