SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

Fragmento 23

Con relación al codemandado Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada sin expresar mayores argumentos, pese que el representante de la accionante, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, sostuvo que la conducta de la renombrada autoridad judicial es excusable. Al respecto, de la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se tiene que, la prenombrada autoridad judicial asumió suplencia legal de su similar Décimo, por un periodo de dos semanas; en efecto, considerando que en la presente problemática Ana Elizabeth Mary Jean Ramallo se encontraba privada de libertad, correspondía que la prenombrada autoridad preste especial atención en la causa de referencia, efectuando un control riguroso sobre los actos del personal de apoyo judicial y velando por la integridad y eficacia de los derechos del justiciable; sin embargo, el demandado asumió una conducta pasiva, en efecto, la responsabilidad en el acto dilatorio también les atribuible a dicha autoridad; consiguientemente, corresponde también conceder la tutela con relación al Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal.