SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
Fragmento 23
Con relación al codemandado Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada sin expresar mayores argumentos, pese que el representante de la accionante, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, sostuvo que la conducta de la renombrada autoridad judicial es excusable. Al respecto, de la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se tiene que, la prenombrada autoridad judicial asumió suplencia legal de su similar Décimo, por un periodo de dos semanas; en efecto, considerando que en la presente problemática Ana Elizabeth Mary Jean Ramallo se encontraba privada de libertad, correspondía que la prenombrada autoridad preste especial atención en la causa de referencia, efectuando un control riguroso sobre los actos del personal de apoyo judicial y velando por la integridad y eficacia de los derechos del justiciable; sin embargo, el demandado asumió una conducta pasiva, en efecto, la responsabilidad en el acto dilatorio también les atribuible a dicha autoridad; consiguientemente, corresponde también conceder la tutela con relación al Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- implica cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales
- Fragmento 23
- 1° CONFIRMAR en parte