Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.5.
II.5. Remitido el cuaderno de apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, advirtió la inexistencia de la sentencia condenatoria emergente del procedimiento abreviado y la Resolución por la que fue rechazada la solicitud de aplicación de suspensión condicional de la pena, en el legajo procesal de impugnación; consiguientemente, ordenó la devolución del cuadernillo al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, a objeto de que los actuados procesales extrañados sean insertados en el cuaderno procesal para luego ser remitido al Tribunal de apelación; asimismo, dejó sin efecto el sorteo de 7 de marzo de 2014 (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- implica cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales
- Fragmento 23
- 1° CONFIRMAR en parte