SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado, imponiéndosele la pena de dos años, razón por la cual, se adjuntó los presupuestos procesales que la ley exige para la procedencia del incidente de suspensión condicional de la pena; y una vez planteado el mismo el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad codemandado- lo rechazó con el argumento que previamente a su aceptación debía presentar una certificación de su similar Octavo del departamento de La Paz, a pesar de haber adjuntado una certificación en el que se acredita que no tiene antecedentes penales en los últimos cinco años.

Posteriormente, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de rechazo pronunciado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; asimismo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 17 de marzo de 2014, advirtió que el cuaderno de apelación se encontraba incompleto y dispuso que previamente el citado Juez que rechazó el incidente, remita la Sentencia condenatoria dictada en el procedimiento abreviado con relación a la apelante y la Resolución del rechazo del incidente de “suspensión de la pena” (sic), dejando sin efecto el respectivo sorteo.

Ejecutoriada la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, se remitió el cuaderno procesal al Juez Tercero de Ejecución Penal, por lo que dicha autoridad judicial por oficio de 3 de abril de 2014, dispuso que se envíe el expediente original a la brevedad posible, debido a que los actuados remitidos eran incompletos.