SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado, imponiéndosele la pena de dos años, razón por la cual, se adjuntó los presupuestos procesales que la ley exige para la procedencia del incidente de suspensión condicional de la pena; y una vez planteado el mismo el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad codemandado- lo rechazó con el argumento que previamente a su aceptación debía presentar una certificación de su similar Octavo del departamento de La Paz, a pesar de haber adjuntado una certificación en el que se acredita que no tiene antecedentes penales en los últimos cinco años.
Posteriormente, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de rechazo pronunciado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; asimismo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 17 de marzo de 2014, advirtió que el cuaderno de apelación se encontraba incompleto y dispuso que previamente el citado Juez que rechazó el incidente, remita la Sentencia condenatoria dictada en el procedimiento abreviado con relación a la apelante y la Resolución del rechazo del incidente de “suspensión de la pena” (sic), dejando sin efecto el respectivo sorteo.
Ejecutoriada la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, se remitió el cuaderno procesal al Juez Tercero de Ejecución Penal, por lo que dicha autoridad judicial por oficio de 3 de abril de 2014, dispuso que se envíe el expediente original a la brevedad posible, debido a que los actuados remitidos eran incompletos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- implica cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales
- Fragmento 23
- 1° CONFIRMAR en parte